Kant, E. La metafísica de las costumbres Madrid. Tecnos, 1989
Primera parte: principios metafísicos de la doctrina del derecho
Introducción a la metafísica de las costumbres
El libro comienza con una serie de definiciones básicas:
- Desear: facultad de ser, por medio de sus representaciones, causa de los objetos de estas representaciones.
- Placer práctico es aquél necesariamente ligado al deseo del objeto.
- Gusto es un placer contemplativo, es decir, no ligado al deseo del objeto necesariamente.
- Apetito es la determinación de la facultad de desear.
- Voluntad es la facultad de desear cuando ésta se encuentra en la razón del sujeto.
Las leyes de la libertad, basadas en la voluntad, se llaman morales, para diferenciarlas de las leyes de la naturaleza. Si afectan sólo a las acciones externas y a su conformidad con la ley se llaman jurídicas; si además exigen que esas leyes sean fundamento de determinación de las acciones son éticas y determinan la moralidad de la acción.
Las leyes morales deben considerarse como fundadas a priori, así si moralidad y felicidad fueran lo mismo no se necesitarían principios apriorísticos, sólo ver lo que nos produce alegría mediante la experiencia. Pero no es así, las bases de la moral radican en la razón práctica, por ello es preciso una metafísica de las costumbres: "poseer una tal metafísica es en sí mismo un deber, y cada hombre la tiene también en sí mismo" (Pág. 21). Junto a esa metafísica sería necesaria una antropología de la moral que contendría las condiciones subjetivas favorecedoras o obstaculizadoras de tal metafísica de las costumbres.
A partir de estas premisas Kant elabora una división de la metafísica de las costumbres: toda ley comprende dos elementos, primero, toda ley representa como necesaria la acción que debe suceder (deber) y, segundo, se necesita un móvil para desarrollar dicha acción. Si se dan los dos componentes tenemos la ética; si acepta un móvil diferente a la misma idea del deber se llama jurídica. Así la mera concordancia con una ley es la legalidad, pero si la acción deriva de un deber se pueda hablar de moralidad. El origen de una ley virtuosa está en la ética.
Para desarrollar su teoría de la metafísica de las costumbres hay unos conceptos básicos. Por ejemplo el concepto de libertad: éste es el concepto puro de la razón en el que se basan las leyes morales. Esas leyes son imperativos (mandatos) categóricos (incondicionados) que son obligatorios, es decir, que se configuran como deber inmediato. Por el contrario, una acción permitida es aquella que no entra en contradicción con el deber y se puede (o no) hacer, pero que no es obligatoria y es moralmente indiferente: "el imperativo categórico (…) reza así: ¡obra según una máxima que pueda valer a la vez como ley universal!" (Pág. 32).
Otro concepto esencial es el de persona: persona es un sujeto cuyas acciones son imputables al mismo (al contrario que una cosa). Una cosa correcta o incorrecta lo es conforme al deber. Un acto contrario al deber es una trasgresión. Una trasgresión no intencionada es una culpa y es un delito cuando es intencionada. Lo que es correcto según leyes externas es justo y lo que no, injusto.
Se llaman leyes externas a las leyes obligatorias de las que es posible legislación externa; y lo son también naturales si a estas leyes externas se les reconoce una obligación a priori mediante la razón; por el contrario, aquellas leyes externas no naturales son positivas. El legislador es el creador de las leyes positivas.
Por el contrario, una ley moral es una proposición que contiene un imperativo categórico.
Introducción a la doctrina del derecho
Kant define la doctrina del derecho como el conjunto de leyes externas (para las que es posible una legislación exterior). La relación del derecho refiere a la relación práctica de una persona con otra en tanto sus acciones se influyen velando no por el contenido sino por la forma de esa influencia de manera que sea libre: "la acción de uno de ambos puede conciliarse con la libertad del otro según una ley universal" (Pág. 39)…de la libertad. Aquí la versión más clásica del imperativo categórico: la libertad de uno acaba donde empieza la de los demás. Si una acción cumple esa ley universal es conforme a derecho. Obrar conforme la ley que se cree justa es una exigencia ética (no sólo de derecho, sino de moral). Dado que el derecho refiere a los límites de la relación con el otro implica necesariamente el uso de la coacción para evitar incumplimientos del imperativo categórico.
Junto a estos derechos que están ligados a la facultad de coaccionar, Kant define otros dos que no lo están: el derecho a la equidad y el derecho de necesidad. El derecho de equidad admite un derecho sin coacción, pues refiere a la conciencia y no a la ley; el derecho de necesidad que es una coacción sin derecho en tanto refiere al derecho a quitar la vida a otra cuando la mía esté en peligro (sin que ese otro tenga la culpa de esa situación): no es elegante, quizás ni siquiera moral…pero no es punible.
Kant, a partir de estas definiciones clásicas, se introduce en la división de la doctrina del derecho a partir de tres fórmulas clásicas, que a su vez permiten la división de los deberes en dos, internos y externos:
- Sé un hombre honesto, en tanto se es un fin y no un solo medio para los otros.
- No dañes a nadie
- Entra en un estado en el cual se pueda asegurar a cada uno lo suyo frente a los demás.
A su vez, también define una división general de los derechos en dos:
- De los derechos como preceptos tenemos el derecho natural (basado en conceptos a priori) y el derecho positivo que procede de un legislador.
- De los derechos como facultades de obligar a otros, que se dividen en innatos (se tienen por naturaleza) y adquiridos (requiere un acto jurídico). El derecho innato sólo es uno: la libertad
Doctrina general del derecho: el derecho privado
Algo jurídicamente mio es aquello que no se puede hacer uso sin mi consentimiento sin lesionarme, es decir, sin lesionar mi libertad. Se puede poseer una cosa, el arbitrio de una persona respecto a un acto determinado y el estado de otro respecto a mi persona. Todas estas son proposiciones jurídicas apriori, leyes que provienen de la razón. Propiedad es una seguridad de libertad, por ello aquí también funciona el imperativo categórico: "no estoy obligado a respetar lo suyo exterior de otro si no me garantiza que se comportará a partir de este mismo principio con lo mío" (Pág. 69). Para asegurar esta relación se necesita un poder externo: la constitución civil, el estado.
Modo de adquirir algo exterior: la propiedad define una relación entre personas: "el derecho a una cosa es el derecho a su uso privado, de la que estoy en posesión común con todos los demás" (Pág. 76). Sólo en un estadio civil se puede poseer perentoriamente, mientras que en el estado de naturaleza sólo cabe poseer provisionalmente.
El derecho personal: el contrato es el acto jurídico entre personas por el cual lo de uno pasa a ser del otro. Un contrato consta de: oferta, aprobación, promesa y aceptación.
El derecho doméstico rige las relaciones entre las personas dentro de la familia y define relaciones de adquisición entre sus miembros y de recíproca pertenencia.
El derecho de los padres: el derecho de los padres es, primero, la obligación de cuidarlos, pues han venido sin contar con su voluntad. Los castigos deben ser sólo aquellos que redunden en la mejora de la vida de los niños. Los padres tienen la obligación de educarlos pragmáticamente (para que se ganen la vida en el futuro) como moralmente hasta su emancipación, momento en que pierden su derecho a mandar, renunciando a cobrar sus desvelos y, como contraprestación, sólo pueden aspirar a su gratitud.
Derechos adquiribles por contrato: el dinero es un simple medio que representa todas las mercancías. Existe un valor de uso y de cambio; el valor del dinero es de cambio. El dinero determina el precio de una cosa, que es el juicio público sobre el valor de esa cosa. Existe una adquisición ideal de una cosa, que es aquella que se basa en la mera razón y, según esta, existirían tres tipos: por usucapión (el derecho se da cuando existe un acto de posesión constante sin abandono), por herencia y por mérito imperecedero.
Adquisición subordinada a la jurisdicción pública: puede ser por donación (enajeno lo mío a otro de manera gratuita), el comodato, por el que permito usar lo mío de manera gratuita a otro y la reivindicación de lo perdido, de manera que si alguien me vende algo que no era suyo yo pierdo mis derechos sobre esa cosa.
El estado no jurídico es el estado natural, al cual se opone el estado civil.
La doctrina del derecho: el derecho público
El derecho público es el conjunto de leyes que precisan ser universalmente promulgadas para producir un estado jurídico. Éste marca el tránsito del estado de naturaleza al estado civil si quiere tener derechos jurídicos, y para ello debe someterse a una coacción externa legalmente pública. Eso no significa que el estado de naturaleza fuera necesariamente injusto, pero si sin derecho.
Así, el estado civil, que es como se definiría ahora el estado, es un conjunto de hombres bajo leyes jurídicas y tiene tres poderes: el soberano (legislativo), el gobernante (ejecutivo) y el juez (judicial). El poder soberano sólo puede residir en el pueblo, que se conforma así como ciudadanía, como ciudadanos, y sus atributos jurídicos son: la libertad legal de no obedecer a una ley que no sea aprobada con su consentimiento, la igualdad civil respecto al resto de ciudadanos (sólo obedecer al que legalmente ha sido escogido para ello) y la independencia civil, es decir, tener derecho a ello no por la gracia de alguien sino por sus propios medios. Mantener los tres poderes diferenciados es la esencia de la salud del estado (que no significa necesariamente bienestar y felicidad para los ciudadanos), estado al que la razón nos obliga a aspirar por imperativo categórico. El origen del poder supremo es un constructo sobre el cual no cabe teorizar, por ello cuando se nombra a Dios no se hace una interpretación histórica, sino a un principio práctico: la necesidad de obedecer al poder legislativo, sea cual sea el origen.
El derecho penal y el derecho de gracia: la pena civil no puede imponerse sólo para conseguir otro bien (para el reo o para la sociedad) sino porque ha delinquido, de manera que la ley penal es un imperativo categórico. Su principio debe ser el de la igualdad, de manera que la Ley del Talión (en tribunales, eso sí) es el modelo a seguir. Respecto a los tipos de gobierno plantea la división aristotélica: autocracia, aristocracia y democracia. Sobre el origen de las instituciones plantea que se trata de una discusión que no tiene sentido y que se debe primar su funcionalidad, es decir, que la mayoría vea su utilidad.
El derecho público:
El derecho de gentes se refiere a la relación entre los estados. La relación entre ellos es la del estado de naturaleza, es decir, de guerra, si no existe un acuerdo entre ellos. Entre vecinos se podría llegar a acuerdos para defenderse de terceros, pero sólo una unión para este fin, sin más ataduras. Una guerra entre estados puede surgir de una agresión efectiva, pero también de la amenaza de tercero. Interesante: "el derecho de un estado frente a un enemigo injusto es ilimitado" (Pág. 189) y un enemigo injusto es aquél "cuya voluntad denota una máxima según la cual, si se convirtiera en norma universal, sería imposible un estado de paz entre los pueblos" (Pág. 189) es, por así decir, una justificación de cierta guerra preventiva. Al final, Kant plantea cierta idea de asociación entre estados para conseguir la paz, aunque reconoce que la paz perpetua entre estados es imposible.
Segunda parte: principios metafísicos de la docrina de la virtud
En el origen de la idea de virtud está la idea del deber. La virtud debe encontrarse en aquello objetivo, no en lo meramente subjetivo; al igual que tampoco en la felicidad, aunque el cumplimiento del deber procura una satisfacción cercana a la idea de felicidad. A pesar de eso, el cumplimiento del deber debe realizarse por un motivo moral, sin pensar en las recompensas que se pueda alcanzar de su cumplimiento. Para su análisis diferencia entre la doctrina del derecho (lo que llamaríamos política) y de la virtud (lo que llamaríamos ética), dependiendo de dónde radique la obligación, si es en la ley o bien la propia predisposición. Al ser el concepto de deber una coacción auto infringida, sólo es posible si el hombre es un ser libre moralmente. Para ello el hombre debe vencer los obstáculos del ánimo humano mediante la razón. Ese valor en oponerse a un enemigo de nuestro deber es la virtud. Éste es un fin para el hombre, un deber. Sólo un fin que es a la vez deber es un deber de virtud. La virtud no es sólo un hábito ni una habilidad, sino que debe basarse en una clara reflexión, de manera que sepamos como actuar en las diferentes casuísticas que nos muestra la vida. La virtud es sinónimo de fortaleza del alma y su ausencia es la debilidad moral. A partir de aquí, Kant se plantea cuales deben ser esos fines que son deberes éticos para el hombre. Éstos son: la propia perfección y la felicidad ajena. La propia perfección refiere a la concordancia de una cosa con su fin. Ello se consigue con el cultivo de las facultades, pero también de la voluntad. ¿Que relación existe entre mi bienestar y mi deber? El malestar es una fuente de tentaciones para no cumplir con el deber, por ello será bueno estar bien para facilitar el cumplimiento del deber, por ello puede considerarse como un fin que es deber, aunque de carácter indirecto. En la ética el imperativo categórico (obra en tus acciones de tal modo que tu acción pueda convertirse en una ley universal) funciona, pero limitado a la propia voluntad y no a la voluntad geneal.
Los deberes éticos, al contrario que los jurídicos, permiten un cierto margen en su plasmación: ningún principio racional prescribe hasta dónde se debe llegar en su cumplimiento, pues están limitados por otros deberes. Es por ello que se llaman deberes imperfectos los deberes de virtud. Cumplirlos es un mérito, y su contrario es la falta de voluntad, de fortaleza, lo que comúnmente se llama vicio, o bien trasgresión, si se trata de una acción deliberada. La felicidad ajena es también un deber, en tanto queremos ser también un fin para los demás. La virtud es la fuerza de la máxima del hombre en el cumplimiento de su deber.
Algunos de los conceptos ligados a las virtud y el deber:
- El sentimiento moral es el placer o el desagrado que surge de la conciencia de la coincidencia o discrepancia entre la acción y la ley del deber.
- La conciencia moral está presente en todo hombre y es la razón práctica que muestra al hombre su deber en cada caso concreto de una ley. En este sentido la inconciencia moral no es no tenerla sino no seguir su juicio. Tanto el sentimiento como la conciencia deben cultivarse con la práctica.
- El amor es cosa del sentimiento y no del deber (no puedo obligarme a querer algo), pero sí que puedo obligarme a la benevolencia, que es hacer el bien a los otros.
Los principios universales de la metafísica de las costumbres son:
1. Para un deber sólo se puede encontrar un único fundamento de la obligación.
2. La diferencia entre virtud y vicio no es de grado, el ensalzado principio de Aristóteles de situar la virtud en el medio entre dos vicios es falso (Pág. 260).
3. Los deberes éticos no surgen de la observación, sino de la racionalidad, del conocimiento de cómo deben ser las cosas.
La fortaleza moral, que nos lleva a realizar en nuestra acción nuestro deber, es el valor supremo del hombre, en tanto hace suyo el principal fin del mismo en la tierra, y por ello se puede decir que es la verdadera sabiduría. Ante ello la observación de la acción contraria no es salvedad a su razón. Concebir una pluralidad de virtudes no es más que reconocer la existencia de diferentes objetos morales, a los cuales conduce una única voluntad de virtud. La virtud requiere, en primer lugar, dominio de sí mismo respecto a los afectos y las pasiones, siendo los primeros sentimientos que preceden a la reflexión dificultándola (por ejemplo, la ira), mientras que las pasiones son inclinaciones permanentes (frente a la ira, sería el odio) que nos permite reflexionar pero que se constituye en un auténtico mal cualificado, un vicio. Frente a éstos, la fuerza de la virtud radica en la tranquilidad de ánimo con la cual se lleva a cabo una acción virtuosa. Es interesante observar que la virtud es un proceso continuo que, a la vez, comienza continuamente...es un ideal que quizás nunca realicemos en absoluto, pero que es obligatorio buscar.
A partir de estas reflexiones se concluye que existen dos tipos de deberes objetivos hacia uno mismo: restrictivos, que prohíben al hombre hacer alguna acción contra la moral y los extensivos, que persiguen algún fin concreto que signifique un camino hacia el propio perfeccionamiento, los cuales forman parte del cultivo de la propia moral.
Igualmente existen una serie de deberes subjetivos, respecto a la animalidad del ser humano, que busca la propia conservación, la conservación de la especie, y la conservación de la capacidad de disfrutar de la vida. Frente a tos deberes existen sus correspondientes vicios: el suicidio (el sustraerse de las obligaciones morales), el uso contranatural de la inclinación sexual y el disfrute inmoderado de los alimentos (pues nos imposibilita intelectualmente); por otra parte, las obligaciones como ser moral, que es la dignidad y cuyos vicios son: la mentira (que te deshonra frente a uno mismo y los demás -Kant no acepta si aquella que pueda tener como finalidad el bien de un tercero), la avaricia (la restricción de los medios necesarios para el propio disfrute de la vida) y la falsa humildad (el hombre es un fin en sí mismo, y como tal debe mantener siempre la dignidad propia de un ser sublime, por ser un ser moral; tampoco es aceptable ser falsamente modesto para alcanzar el favor de otros).
La conciencia moral es el tribunal que todos llevamos dentro. El hombre puede no hacerle caso, pero no puede dejar de oírla, mostrando lo que debería ser, lo que sería el ser ideal (el deber ser) de ese hombre. Respecto a la acción, la conciencia moral advierte con antelación, juzga la acción una vez realizada y sentencia al mismo, otorgándole el premio de la satisfacción o condenándole por la acción realizada. El primer mandato es conocerse a uno mismo según la perfección moral, dado que este es el principio de la sabiduría: saber qué obstáculos para la moral y para el propio perfeccionamiento tiene uno mismo. Este es un re-conocimiento muy duro, porque significa enfrentarse al ser real, no al que nos gustaría ser.
El deber respecto el resto de los seres vivos: el hombre es el único ser moral, por lo que sólo tienen obligaciones para con sus iguales, pero destruir la naturaleza es también atentar contra la propia supervivencia, además también debilita la propensión a amar que está en la base de la acción moral, y embota el sentimiento de compasión para con el sufrimiento ajeno.
Otro de los deberes del hombre es para con su perfeccionamiento natural: tanto en lo referente a las facultades del espíritu (sólo se ejercitan con la razón, a partir de conocimientos apriorísticos; un ejemplo es la matemática), del alma (a disposición del entendimiento y que se guían por la experiencia, como la memoria) y del cuerpo (es un deber amplio).
Otro de los deberes del hombre es con su perfeccionamiento moral. Respecto a ello es un deber pretender la perfección aunque no se alcance de manera perfecta.
Otros son los deberes hacia los demás (quizás la diferencia entre ética y moral): los sentimientos que acompañan estos deberes son los de amor y los de respeto, aunque no necesariamente vayan juntos: hay gente que merece respeto aunque no amor y hay gente que merece amor aunque no necesariamente fueran objeto de respeto. El amor reciproco acerca, el respeto necesario obliga a mantener ciertas distancias. No entendemos aquí amor como sentimiento, sino como benevolencia (que también es egoísta: para tener la benevolencia de los demás debemos ser benevolentes con ellos); benevolencia que no es sólo de deseo, sino que tiene que ser de acto también. Igualmente, entendemos respeto como la obligación a restringir nuestra autoestima por reconocer la dignidad humana en la persona de otro. Mientras que el respeto es un deber estricto, el amor es un deber amplio. En la práctica, el amor al prójimo se muestra en convertir sus fines también en los míos, y el respeto se muestra en no hacer al otro medio de mis fines, sino un fin en si mismo.
Los deberes del amor hacia el prójimo son:
- Deber de beneficencia: más allá del deseo, siempre que se pueda se debe practicar con los necesitados.
- Deber de gratitud: consiste en honrar una persona porque nos ha ayudado, y se extiende sobre los vivos y sobre los antepasados y se puede graduar, siendo el mínimo prestar iguales servicios que los que nos han prestado.
- Sentimiento de simpatía: significa alegrarse con los otros y sufrir con ellos. Se trata de un signo de humanidad.
Los vicios de estos tres deberes son: la envidia, la ingratitud y la alegría por el mal ajeno.
Los deberes respecto al respeto: ya hemos explicado que es la modestia. La falta de modestia en la demanda de respeto es la arrogancia. Despreciar al otro es no tenerle respeto. Ese mismo desprecio cuando se hace por comparación con otros es el menosprecio.
Los vicios de los deberes de respeto son:
- La soberbia: exigimos a los otros que se menosprecien frente a nosotros. Difiere del orgullo en que éste refiere a no ceder nada de la propia dignidad humana, pero sin negar el respeto al otro que el soberbio niega.
- La maledicencia: tendencia a propalar algo negativo para el respeto ajeno sin finalidad establecida.
- La burla: manía de criticar de modo frívolo, al igual que el sarcasmo, que es reírse de los defectos ajenos.
Concepto de amistad: "es la unión de dos personas a través del amor y del respeto recíprocos" (Pág. 344). Es puramente moral, sin esperar beneficios a cambio.
Doctrina ética del método: la virtud puede enseñarse, pues no es innata, dado que está producida por la fortaleza contra las inclinaciones contrarias. Pero esa enseñanza sólo se puede hacer mediante la práctica, no mediante la observación. En este sentido, el maestro debe ser un modelo para al alumno, pues la imitación es el primer paso para la educación de la virtud. Pero el buen ejemplo no se debe mostrar como modelo, sino sobre todo como ejemplo de que es posible esa manera de actuar. El cultivo de la virtud es una ascética moral que tiene como premisa la de los estoicos: acostúmbrate a soportar los males contingentes de la vida y también a abstenerte de los deleites superfluos: ahora bien, esto no lleva a la tristeza, sino a la alegría, en tanto se observa sano de corazón; así, no se trata de tormento sino de auténtica alegría. Se debe luchar contra los impulsos cuando éstos ponen en peligro la moralidad.
¿Que papel juega la religión en esto? Como doctrina de los deberes hacia Dios, se encuentra más allá de los límites de la ética filosófica.
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