La scoiedad civil: de Locke a Víctor Pérez-Díaz
Víctor Pérez-Díaz realiza, en La esfera pública y la sociedad civil, una defensa de la concepción amplia de "sociedad civil": "un gobierno limitado y responsable, que opera bajo el imperio de la ley; una economía de mercado, un tejido asociativo plural; y una esfera pública (o de libre debate público). Al mismo tiempo, ese entramado institucional necesita un soporte comunitario determinado (¿nación?) que, a su vez, opera en un contexto (internacional) más amplio" (página 18). Es decir que, en contra de concepciones restrictivas que contraponen la sociedad civil a otro orden (el Estado, e incluso la Economía), el autor incorpora un tipo de gobierno determinado (el gobierno limitado) a la definición. Con ello deja de ser un concepto que define ámbitos antinómicos para pasar a ser un concepto que define un tipo de estado nacional concreto, un orden.
El autor busca el origen de esta concepción en los clásicos, y parece cierto que esto es así, en tanto Locke establece en su Ensayo sobre el gobierno civil que "el estado de Naturaleza entre los hombres no se termina por un pacto cualquiera, sino por el único pacto de ponerse todos de acuerdo para entrar a formar parte de una sola comunidad y un solo cuerpo político" (página 20). Una sola comunidad y un sólo cuerpo político…que sin embargo reconozca un espacio privado, al margen de la actuación del estado. En este sentido no existe una sociedad civil como conjunto de individuos que buscan sus propios fines al margen del ámbito de la política (en contraposición con el estado) sino un ámbito compartido por todos los individuos (sea cual sea su dedicación) en el cual no debe intervenir el estado mediante su mecanismo deliberativo (mayoritario o dictatorial) sino meramente como garante de las reglas de juego en la interacción de terceros. En este sentido, seria más ajustado hablar de ámbitos privados que de sociedad civil.
Efectivamente, este planteamiento viene a integrar esa visión amplia (orden) que parece confirmar la teoría y, por otra, el sentido que comúnmente le damos al concepto de sociedad civil (antinomia). El error de la concepción restrictiva deriva en generar la ilusión de que todo lo que no es estado es otra organización que se contrapone con aquella, que tiene objetivos o estructuras equivalentes y contrapuestas. No es así. Las entidades, las empresas, no son una sociedad, como no lo es el estado, sino organizaciones con sus propios intereses y objetivos que no necesariamente se contraponen.
La clave de esta confusión radica en la economía y en la histórica lucha (no lineal) por ir liberando espacios sociales del dominio del estado. En ese trayecto, en el cual el estado se ha ido conformando como una realidad totalitaria en muchos países, no es de extrañar que se diera una solapación entre estado y sociedad y, de manera consecuente, desentrañar esa solapación se entendiera como una confrontación entre dos entes separados. En ese sentido, el concepto "sociedad civil" no sea estrictamente aplicable a esta transición, esa "desmortización", esa liberación de espacios de la tutela del estado precisa de un nombre. Esa liberación no significa un desentendimiento por parte del estado, sino una asunción de un orden en el cual sean los individuos los que puedan decidir libremente; establecer, pues, una reglas de juego abstractas para permitir el libre arbitrio sin inmiscuirse en esas decisiones. En tanto en cuanto el estado se limite a esa función reglamentista una sociedad en su conjunto será una sociedad civil en sentido estricto.
Frente a este sentido estricto, el concepto amplio de sociedad civil pasa a ser un concepto más propio de la política internacional comparada.